domingo, 19 de mayo de 2013

Documental "Presunto Culpable" y el derecho a la vida privada.

 
El derecho humano a la vida privada se encuentra consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Estado tiene la obligación de proteger dicho derecho, en los términos que la legislación común fije.
 
En México, a principios del año dos mil once, causo revuelo el documental cinematográfico titulado "Presunto Culpable" cinta que expone las deficiencias del sistema judicial penal y sobre todo refleja la importancia de que un procesado cuente con una adecuada defensa. Aquí puedes ver el tráiler.
 
Durante el film, se puede observar la escena donde el procesado es careado con el único testigo que presenció el homicidio del cual es imputado como autor material al protagonista del documental y claramente se puede deducir que el testigo queda como mentiroso ante las inconsistencias y falta de seguridad en lo que declaraba.  
 
Dicha escena es el motivo del presente post, ya que en ese mismo año del dos mil once, el testigo que aparece en el documental, interpuso un juicio de amparo indirecto alegando que la Dirección General de Radio y Televisión y Cinematografía de la Secretaria de Gobernación, otorgó una autorización para exhibir dicho documental, sin tomar en cuenta que el film violaba su derecho a la vida privada, ya que el no había otorgado ningún permiso para que se proyectara su imagen y nombre dentro de la película.
 
Así pues, a la Juez Décimo Segundo de Distrito en materia Administrativa del Distrito Federal, le tocó conocer de dicho juicio de amparo, y de la cual tenía que determinar si efectivamente la autoridad había conculcado los derechos humanos del quejoso.
 
En la sentencia de amparo, la juzgadora abordó el tema de las atribuciones de la autoridad entre las que señala:
 
a) Que la Dirección General de Radio y Televisión y Cinematografía de la Secretaria de Gobernación, cuenta con la atribución de autorizar la distribución, exhibición y comercialización de películas dentro del país, a través de cualquier medio.
 
b)  Que la autorización que se expida, debe estar supeditada a vigilar que las películas cinematográficas se mantengan dentro de los limites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y no ataquen los derechos de terceros.
 
Sobre esa base, la juzgadora determinó conceder el amparo y protección que le solicitó el quejoso, toda vez que la autoridad expidió  la autorización para la exhibición y distribución del documental, sin verificar que no se respetaba la vida privada y dignidad del quejoso.
 
Concluyó que  si bien el documental goza del derecho a la libertad de expresión, lo cierto es que dicha libertad no es irrestricta, pues en el caso motivo del amparo, tratándose del derecho a la propia imagen, está prevalece sobre la libertad de expresión, pues la vida privada solo se verá conculcada cuando está justificada, sin que durante el juicio se haya justificado. 
 
Como se puede observar, existió una colisión de derechos fundamentales, el cual en mi opinión fue abordado correctamente por la juzgadora prevaleciendo la vida privada sobre la libertad de expresión, pues no se debe perder de vista que si es repudiado el hecho de que una autoridad violente derechos humanos, más repudiado sería que un particular los violente, sin establecerle un límite.
 
Actualmente, el asunto se encuentra en amparo en revisión, esperaremos si el Tribunal Colegiado confirma la sentencia o revoca el fallo.  

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